Los cabildos y la tradición municipal hispánica

Al pensar en el gobierno del Imperio español es común que nos venga a la mente la figura del rey, los consejos, los virreyes o las audiencias. Estas instituciones verticales del poder regio fueron medulares en la administración de la Monarquía hispánica; no obstante, lejos estuvieron de ser las únicas. De manera paralela, otras entidades organizadas de forma más horizontal llevaron a cabo labores imprescindibles para el gobierno de la población. Entre estas últimas, por su importancia y su cercanía con la gente común, destacan los ayuntamientos.

Llamados también concejos municipales o cabildos seculares (diferenciados así de los cabildos catedralicios), los ayuntamientos fueron las principales instancias para el gobierno de lo local. Su origen se remonta a los concejos abiertos de la Edad Media, en los que los vecinos de las villas y ciudades discutían y buscaban solucionar sus problemas comunes. Para el siglo XVI, estos concejos se habían convertido en instituciones claramente delimitadas -en cuanto a sus funciones y composición- y terminaron por ser controladas por las élites locales.

Los cabildos se componían en esencia por dos tipos de funcionarios: regidores y alcaldes ordinarios. Los primeros constituían los concejos que, mediante votación, tomaban las decisiones políticas y administrativas para el gobierno de las comunidades. Su número oscilaba entre 4 y 24 funcionarios y el cargo por lo general era ocupado de manera vitalicia. Los alcaldes, por su parte, eran jueces de primera instancia que administraban justicia dentro de las poblaciones. Casi siempre dos eran elegidos cada año entre los vecinos de las ciudades.

La centralidad de los ayuntamientos en la vida cotidiana de las comunidades se hace patente al observar las funciones que desempeñaban. Entre una larga lista se pueden destacar las siguientes:

  • Administraban justicia, al resolver pleitos civiles y criminales.
  • Cuidaban y regulaban el espacio público: estaban a cargo de la traza de la ciudad, otorgaban mercedes y licencias de construcción. Se encargaban de la habilitación y limpieza de calles, plazas, acequias y puentes; así como de la construcción y el mantenimiento de acueductos, fuentes, mercados, alhóndigas y demás edificios públicos.
  • Administraban los bienes de la ciudad: las tierras y propiedades comunales, ejidos, bosques, canteras, casas, tiendas, etcétera.
  • Regulaban el abasto y el comercio. Para ello establecían normas y precios para la compra-venta de productos, ordenaban los comercios y talleres manufactureros, y organizaban el abasto de ciudad.
  • Resguardaban el orden público, haciendo valer las leyes municipales y deteniendo criminales. Cuidaban también la salud pública, al regular y otorgar licencias para médicos, cirujanos y boticarios.
  • Organizaban buena parte de las fiestas y ceremonias públicas, en coordinación con otras corporaciones.
  • Funcionaban como órganos de representación política, al actuar como mediadores para proteger y negociar los intereses de los vecinos y las élites urbanas ante el rey y otras autoridades.

Para llevar a cabo estas actividades los cabildos tenían la facultad de crear leyes, tomar decisiones administrativas, cobrar impuestos y usar la fuerza pública. Todas estas acciones las realizaban con cierta autonomía con respecto a las autoridades reales.

Para una persona de cualquier rincón de la Monarquía, el ayuntamiento de su localidad estaba mucho más presente y era mucho más importante que el rey o cualquier otra autoridad civil, ya que era la instancia que podía resolver sus problemas inmediatos y cotidianos. Aunque no se trataba de una institución democrática en el sentido contemporáneo, se distinguía de otras entidades al ser la única que actuaba en nombre de las comunidades. Como solía expresarse en aquella época: el cabildo representaba a los vecinos de una población y su principal objetivo era velar por su bienestar. Asimismo, en su funcionamiento operaban algunos principios republicanos que permitían la participación de los vecinos en la toma de decisiones, como los cabildos abiertos, la rotación de cargos o la elección por sorteo.

El primer cabildo de Indias fue establecido en enero de 1494 en la villa de La Isabela, en La Española (actual República Dominicana). A partir de entonces fue constante la fundación de villas y ciudades con sus respectivos órganos de gobierno. Como es sabido, entre abril y mayo de 1519 Cortés y sus hombres establecieron el primer ayuntamiento de la Nueva España. Según relata la primera carta de relación, llamada precisamente “Carta del cabildo”, los hombres que venían con Cortés se juntaron “y acordes de un ánimo y voluntad” requirieron a su capitán “hacer y fundar una villa” y nombrar alcaldes y regidores para su gobierno. Se creó así el cabildo de la Rica Villa de la Veracruz, una institución que, aunque para aquel momento gobernaba una población inexistente, fue determinante en el futuro de la conquista, pues permitió a Cortés romper con las instrucciones de Diego Velázquez.

Conforme avanzó la expedición de Cortés se crearon otros ayuntamientos en Nueva España y en las siguientes décadas se fundaron cientos de ellos para gobernar poblaciones indígenas y españolas. Los cabildos se convirtieron así en una de las instituciones más importantes del régimen colonial.

Referencias:

  • Cortés, Hernán, Cartas de relación, Cartas de relación, Porrúa, México, 1994.
  • Actas de Cabildo de la Ciudad de México, México, Municipio Libre / Imprenta de Aguilar e Hijos / Manuel Orozco y Berra / Antonio Espinoza de los Monteros, 1889-1916.
  • Bayle, Constantino, Los cabildos seculares en la América española, Madrid, Sapientia, 1952.
Para citar: Francisco Quijano Velasco, Los cabildos y la tradición municipal hispánica, México, Noticonquista, http://www.noticonquista.unam.mx/index.php/amoxtli/702/690. Visto el 28/03/2024